¿Cómo cobrar un seguro de vida?

Son muchas las personas que deciden contratar un seguro de vida para proteger económicamente a su familia. Y aunque tras el fallecimiento de un familiar no tengamos ganas de hacer papeleo, es algo que no podemos dejar de lado.


Para que te sea más fácil este proceso, te enseñamos los pasos a seguir para que sepas cómo cobrar un seguro de vida.

Requisitos para cobrar un seguro de vida 

Para cobrar un seguro de vida debe existir la contratación previa de dicho seguro, ser el beneficiario de la póliza, acreditarlo de manera correcta y reclamar la indemnización en el plazo correspondiente. De esta forma, deberás aportar a la aseguradora los documentos necesario.

Además, será imprescindible que la causa de la muerte no se incluya en las exclusiones. Por ejemplo, el suicidio o que el fallecido no hubiera notificado padecer una enfermedad al contratar el seguro y que esta sea la causa de la muerte.

Comprobar si el fallecido tenía seguro de vida

Para comenzar con el proceso de cobro de un seguro de vida, lo primero que tenemos que saber es sí tenia seguro de vida. En muchas ocasiones, los familiares del fallecido ignoran si este había contratado algún seguro de vida, y de ser así la compañía aseguradora con quien lo tenía. Para estos casos, el Ministerio de Justicia dispone de un registro de seguro de vida público en el que las compañías de seguro están obligados facilitar los datos de las pólizas contratadas de estos ramos.

Para comprobar si el fallecido tenía seguro de vida, solo tienes que acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, mediante certificado digital, pin o Cl@ve y realizar la consulta. En caso de que no tengas ninguno de los canales de acceso, puedes realizarlo vía presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia; o realizar la solicitud por correo postal a la dirección Registro General de Actos de Última Voluntad. Para poder acceder a este Registro de seguros de vida deberán haber transcurrido quince días desde la fecha de la defunción y previa acreditación de tal circunstancia con un certificado de defunción. Habitualmente las propias funerarias facilitan esta labor.

Una vez realizada la solicitud, y en un plazo máximo de 7 días, el interesado recibirá un certificado que acredita los contratos vigentes y la entidad aseguradora con quién lo tenía contratado. En caso de no tener seguro de vida contratado, el Ministerio informará igualmente de ello. Estos certificados se recogerán de la misma forma en la que se solicitaron (en persona o por correo).

Si quieres saber más sobre este certificado y cómo conseguirlo, te lo explicamos en nuestro blog.

Saber si eres beneficiario de un seguro de vida 

Normalmente, cuando alguien contrata un seguro de vida informa a sus herederos o beneficiarios la existencia de ese seguro de vida. Pero puede que esto no ocurra o se tenga dudas sobre su vigencia, la aseguradora, etc. Por esta razón, es muy importante comprobar los seguros de vida que tenía contratado el fallecido.

Aunque este dato no lo proporciona el Registro, como hemos mencionado en el apartado anterior, sí puedes saber los seguros de vida que tenía contratado el fallecido y la compañía aseguradora con quién lo tenía. En este sentido, podrás contactar con la aseguradora para comprobar quién figura como beneficiario.

Pero, ¿qué pasa si no hay un beneficiario asignado? Aunque es una situación poco habitual, puede darse en algunas ocasiones. Y es que, puede ocurrir que el asegurado no nombre un beneficiario del seguro. En este caso, hay que atenerse a la Ley de Contrato de Seguro, que asignan al cónyuge como beneficiario. Este deberá presentar algún documento que lo acredite. Si esto no fuera posible, el capital asegurado lo recibirían sus hijos y en caso de que no tuviera, los beneficiarios serían los padres del asegurado.

Si ninguna de estas personas pudiera cobrarlo, los herederos legales que aparecen en el testamento del fallecido serán quienes cobren el dinero.

Contactar con la compañía aseguradora

Una vez averiguada la compañía aseguradora y sabiendo que eres beneficiario, sólo debes dirigirte a la aseguradora, notificar el fallecimiento del familiar, presentar toda la documentación necesaria y reclamarle la indemnización. Ten en cuenta que, la entidad aseguradora podrá solicitarle la cantidad de documentos complementarios que considere conveniente para valorar el pago de la indemnización. Además, es importante que sepas que puedes cobrar varios seguros de vida, siempre que seas el beneficiario de ellos. En este sentido, tendrás que contactar con cada una de las aseguradoras.

Es importante que lo hagas cuanto antes ya que el plazo legal para presentar el certificado de defunción por escrito es de máximo 7 días, a no ser que el contrato especifique lo contrario, según establece el artículo 16 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

¡Te ayudamos con tu Seguro de Vida!

En BLB Seguros te ofrecemos una asistencia continua en todo el proceso y siempre velando por el interés de nuestro asegurados y, en este caso, los beneficiarios del seguro. Contacta con nosotros para cualquier duda o gestión que necesitas. Puedes enviarnos un email, llamarnos al 952 00 67 20 o dejarnos tus datos para que nosotros te llamemos.



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