- 24 marzo, 2021
- Posted by: BLB Seguros
- Categoría: Dudas sobre Seguros, Ofertas y Promociones
Todos queremos proteger a nuestros seres queridos en el caso de que faltemos, por eso más del 37% de los españoles va a contratar un Seguro de Vida como medida de protección en 2021. Pero. ¿cómo tributan los Seguros de Vida?
La crisis del Coronavirus ha provocado que nos preocupemos por nuestro futuro y el de nuestra familia, siendo esta una de las razones que nos han llevado a contratar un Seguro de Vida. Y, como sabemos que la fiscalidad de los Seguros de Vida no es fácil de comprender, desde BLB & Asociados vamos a explicároslo de la forma más clara posible.
¿Qué beneficios fiscales tiene un Seguro de Vida?
El Seguro de Vida es para muchos una herramienta esencial, pues mediante este tipo de pólizas sus familias disponen de una fuente de ingresos que les ayuda a subsistir cuando falta quien aporta la mayoría de los ingresos a la unidad familiar. Hay varios tipos de seguros de vida. En el caso de los Seguros de Vida Riesgo, que es aquel que se suele contratar si tienes una hipoteca o crédito, se asegura un capital que será abonado al beneficiario tras el fallecimiento del asegurado o si el asegurado sufre una invalidez permanente o absoluta.
En este caso puedes desgravarte las primas aportadas en el año como gasto deducible en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario, siempre que dicho gasto hubiera sido necesario para la adquisición de la vivienda. Y si como beneficiario del seguro de vida recibes un capital, tu tributación dependerá de la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente. En todo caso, estaría sujeto por el impuesto de sucesiones o donaciones, impuesto éste que en algunas comunidades ya ha desaparecido. Además, existen importantes reducciones en función del parentesco.
¿Cómo tributan los Seguros de Vida?
La fiscalidad de los Seguros de Vida va a depender de quién sea el beneficiario y de si existe relación laboral. Por esta razón, la figura del beneficiario es muy importante, no solo porque indica cómo debes tributar este seguro, sino porque señalas quién cobrará el capital asegurado.
Si el tomador y el beneficiario son la misma persona, el impuesto por el que deberás tributar, tanto por fallecimiento como invalidez permanente o absoluta del tomador, será el IRPF para personas físicas. En el caso, de que se trate de una invalidez tributará como IRPF considerándose rendimiento del capital mobiliario todo el dinero que se haya generado por la rentabilidad del seguro.
En el caso de una empresa o personas jurídicas, se tributará como impuesto de sociedad.
Por el contrario, si el tomador es diferente al beneficiario podemos encontráramos con diferentes supuestos. Si no hay relación laboral, tributará por el «impuesto de sucesiones» si existe fallecimiento y «donaciones» si no lo hay. Esto además permitirá que se puedan aplicar otras deducciones que la ley otorga a las personas derivadas de un seguro de vida. Pero, si existe relación laboral entre ellos como una renta del trabajo, tributará por IRPF. Este último sería los seguros de vida que tenemos contratados con nuestra empresa.
¿Cómo se calcula la tributación de los Seguros de Vida?
Si tributas tu Seguro de Vida como IRPF, las prestaciones irán a la base especial de ahorro, y tendrá una retención del 19% en el momento del cobro. Posteriormente, podrás regular esta cifra entre el 19% y el 23% dependiendo del capital aportado. Es decir, en función del dinero que vayas a percibir finalmente.
Debes saber que existen diferentes modalidades de Seguro de Vida. Entre ellos encontramos los Seguros de Vida Ahorro que tienen unas características fiscales especiales. Dentro de esta modalidad encontramos los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALPS). Ambos tienen la peculiaridad de que el tomador, asegurado y beneficiaron deben ser la misma persona. En lo referente a su tributación, los PIAS quedan exentas de impuestos siempre que éste se perciba, transcurridos al menos 5 años, en forma de renta vitalicia. En cambio, la ventajas que tienen los SIALP es que estarán exentos de tributación sus rendimientos del capital mobiliario y se cobraran transcurridos 5 años desde su constitución. En estos tipos de seguros, en caso de fallecimiento, el dinero que perciba el beneficiario estará sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, regulado por cada Comunidad Autónoma.
En el caso de que se cobre en forma vitalicia, el porcentaje de la pensión disminuye cuanto más joven eres a la hora de iniciar el proceso de cobro. Por ejemplo, si tienes menos de 40 años deberás tributar el 40%. En cambio, si tienes más de 70 años sólo tributarás el 8%.
Si se trata de un Seguro de Vida Temporal, en función de los años que dure la renta, tributarás por unos porcentajes diferentes.
Por último, los Planes de Previsión Asegurados (PPA), que es un tipo de seguro de vida y ahorro que garantiza una rentabilidad para constituir un capital destinado a la jubilación, que tributan en IRPF con las mismas reducciones que se aplican en los planes de pensiones.
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Ya sabes cómo tributan los Seguros de Vida. Si estas pensando en contratar uno, hazlo a través de BLB & Asociados y podrás llevarte un 30% de descuento en tu póliza. No dudes más y contrata tu Seguro de Vida por muy poco. ¡Pídenos presupuesto!
Te mostramos unos ejemplos de prima:
Año de Nacimiento | Capital Asegurado | Prima Anual |
1980 | 100.000€ | 142,74€ |
1980 | 80.000€ | 120,72€ |
1975 | 100.000€ | 208,20€ |
1975 | 80.000€ | 176,30€ |
1970 | 100.000€ | 355,83€ |
1970 | 80.000€ | 298,72€ |
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