- 17 agosto, 2023
- Posted by: BLB Seguros
- Categoría: Dudas sobre Seguros, Nuestros productos
Los alquileres están dando mucho que hablar y uno de los temas que más preocupa a los propietarios de estos inmuebles es que los inquilinos les dejen de pagar. Un seguro de impago de alquiler es la mejor forma de proteger tu vivienda frente a estos posibles impagos, destrozos o gastos jurídicos. ¡Toma nota!
¿Eres propietario de una vivienda y estás. Los seguros de impago de alquiler se han convertido en una opción cada vez más demandada por los arrendadores, no solo porque protegen en caso de impago del inquilino, sino porque también ofrecen una completa cobertura de defensa jurídica relacionada con la vivienda que se alquila. Y es que, no es fácil dar el paso de alquilar una vivienda a un desconocido, por los casos de morosidad, desperfectos en la vivienda o problemas de convivencia con el resto de vecinos, entre otros, que pueden surgir. Si eres propietario de una vivienda y estás pensando en alquilarla, te aconsejamos que leas este artículo donde te detallamos las principales claves de los seguros de impago de alquiler.
¿Qué es un seguro de impago de alquiler?
A la hora de contratar este tipo de producto, es fundamental saber qué es un seguro de impago de alquiler y cómo funcionan los seguros de impago de alquiler. Y es que el de seguro de impago de alquiler protege al propietario ante posibles inquilinos que no paguen el alquiler mensual de una vivienda. Pero no solo eso, este tipo de seguros también cubren al propietario ante los posibles daños y destrozos que el inquilino provoque en la vivienda.
¿Cuáles son las coberturas de un seguro de impago de alquiler?
La cobertura principal de un seguro de impago de alquiler es que cubre el pago de las rentas que se deban, hasta un máximo de mensualidades que establezca la póliza del seguro. Pero, aunque esta cobertura es el principal atractivo del seguro de impago de alquiler, este seguro ofrece otras coberturas relacionadas con la defensa y protección de la vivienda arrendada. Si bien estas coberturas pueden variar en función de la aseguradora con la que contrates el seguro de impago de alquiler, podemos destacar algunas unas coberturas comunes:
- Importe de las anualidades impagadas, hasta el máximo que establezca la póliza. Es la principal cobertura de este seguro y con la que se indemniza al propietario por el importe de las mensualidades que no le han sido abonadas. La cantidad dependerá de las condiciones que se hayan establecido en la póliza y, generalmente, las compañías se hacen cargo de los pagos de 6, 9, 12 o 18 meses cuando el inquilino no paga.
- Defensa jurídica del arrendador frente a conflictos derivados del contrato (como la reclamación de las cuotas de alquiler impagadas), incluido el desahucio (para que el propietario pueda disponer de nuevo de su vivienda), la reclamación por daños y perjuicios, defensa penal del arrendador y actuaciones y honorarios profesionales.
- Servicio de asistencia jurídica para que puedas realizar consultas relacionadas con los derechos y obligaciones como arrendador.
- Desperfectos o daños materiales que el inquilino ocasione en la vivienda. En ocasiones, los inquilinos pueden ocasionar desperfectos tanto en el continente como en el contenido que quedarán cubiertos por la póliza.
- Importe de las deudas de suministros del inquilino moroso. Algunos seguros se hacen cargo de las facturas de gas, agua, luz y otros suministros. Además, en ocasiones también asume el cambio de contadores o de algún elemento relacionado con estos suministros, si es necesario su cambio.
- Como cobertura extra, algunas aseguradoras también incluyen el cambio de cerradura y el pago del servicio de cerrajería. En función de las condiciones acordadas en el contrato, para que exista esta cobertura puede ser necesaria o no la existencia de desahucio.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para contratar un seguro de impago de alquiler?
Para formalizar un seguro de impago de alquiler, las aseguradoras analizan la solvencia financiera de los inquilinos que van a alquilar la casa. De esta forma, se estudia la viabilidad económica del inquilino pues, en el caso de que deje de abonar las cuotas de alquiler, es la aseguradora quién asumirá el pago. Y al igual que ocurre cuando solicitas un préstamo o una hipoteca, para que el inquilino sea apto y pueda contratar el seguro seguro de impago de alquiler, el importe del alquiler no puede superar el 40%-45% de sus ingresos anuales.
Para poder realizar este análisis, la compañía aseguradora suele solicitar a los futuros inquilinos la siguiente documentación:
- A los trabajadores por cuenta ajena, las dos últimas nóminas (servirán para ver los ingresos y la antigüedad del trabajador), contrato de trabajo o bien la vida labora, la ultima declaración de la renta y la copia del DNI.
- A los autónomos, las dos últimas declaraciones trimestrales del IVA , la última declaración de la renta y la copia del DNI.
- A los pensionistas, el justificante de su condición de pensionista, sus ingresos mensuales (extracto bancario) y copia del DNI.
Además, como aspecto a destacar, cabe decir que las aseguradoras también comprueban que los futuros inquilinos no aparezcan en las principales listas de morosos en España (ASNEF o similares). En este sentido, es importante que no tengan grandes deudas.
De manera adicional, aunque parece obvio, cabe destacar que debe existir un contrato de alquiler firmado entre el arrendador y arrendatario.
¿Cómo funciona un seguro de impago de alquiler?
Si tu inquilino ha dejado de pagar el menos una mensualidad de alquiler, los pasos que deberás seguir para obtener la indemnización pertinente por parte de tu asegura son:
- Contactar con el inquilino de manera diplomática para conocer la causa del impago. Es decir, deberás reclamar el pago por una vía que deje constancia, como puede ser un burofax o un conducto notarial.
- El siguiente paso será la denuncia, que será resuelta mediante un juicio verbal.
- En caso de no obtener una solución, deberás comunicar a la compañía que han dejado de pagar las mensualidades. Deberás indicar los meses e importe impagados, y justificarlos a través de recibos impagados o extractos bancarios. Si también ha habido impago de algún suministro (impago de luz, gas, agua…), incluye en la notificación las facturas impagadas. En caso de actos vandálicos, tendrás que entregar una copia de la denuncia o el informe de desperfectos. Normalmente, suele notificarse unos 45 días después del primer impago.
- La compañía aseguradora te abonará las mensualidades que el inquilino haya dejado de pagar, con un máximo de 12 mensualidades.
- La aseguradora notificará al inquilino moroso cuál es el plazo máximo para que este efectúe el pago del alquiler.
- En caso de que haya transcurrido este plazo, y el inquilino no haya pagado el alquiler, la aseguradora interpondrá demanda por impago del alquiler y, en caso de que fuera necesario, irá al juicio de desahucio.
¿Cuándo es útil un seguro de impago de alquiler?
Más allá de todas las garantías y coberturas que hemos comentado, tener un seguro de impago de alquiler nos ofrece una mayor tranquilidad y protección frente a los riesgos de alquilar una vivienda de nuestra propiedad. Pero muchas veces, que todo vaya bien en tu alquiler depende de la elección de tu inquilino. Y es que, el seguro de impago de alquiler te ayuda a seleccionar al mejor inquilino a través del estudio financiero que realiza la aseguradora. Y por supuesto, si el inquilino no paga la renta, la aseguradora asume las gestiones de reclamación de rentas y facturas pendientes y, en caso de resultar infructuosas, asume el importe de las rentas impagadas. Y si el inquilino no quiere irse de la casa, también se encarga del desahucio y de la defensa jurídica. Además, si se han ocasionado daños a la vivienda alquilada, la aseguradora se hará cargo de los mismos.
¡Te ayudamos a proteger tu vivienda en alquiler!
Con nuestro seguro de impago de alquiler te aseguramos de que cobres las rentas impagadas y si el inquilino te ha causado desperfecto, te cubrimos los daños. En BLB Seguros ofrecemos distintos seguros con amplias coberturas que se adaptan a ti y a tus necesidades, por lo que si tienes dudas, y necesitas asesoramiento, puedes enviándonos un email, llamarnos al 952 00 67 20 o dejarnos tus datos para que nosotros te llamemos.